A.S-TNS. ACCION SINDICAL Trabajadores Nacional Sindicalistas. sindicatotns@gmail.com (c) 2011.

PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

25.1.1. Plan de prevención de riesgos laborales

La prevención debe integrarse en el sistema general de gestión de la empresa a través de la implantación y aplicación de un plan que deberá incluir estructura organizativa, responsabilidades, funciones, prácticas, procedimientos, procesos y recursos necesarios.
25.1.2. Evaluar los riesgos

¿Qué es?

La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.

¿Qué se debe evaluar?

  • Los riesgos presentes en cada puesto de trabajo, teniendo en cuenta:
  • Las características de los locales.
  • Las instalaciones.
  • Los equipos de trabajo existentes.
  • Los agentes químicos, físicos y biológicos presentes o empleados en el trabajo.
  • La propia organización y ordenación del trabajo en la medida en que influyan en la magnitud de los riesgos.
  • Que se considere la posibilidad de que el trabajador que ocupe ese puesto de trabajo sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones.

La evaluación debe servir para identificar los elementos peligrosos, los trabajadores expuestos y la magnitud de los riesgos, debiendo documentar todo el proceso de evaluación.

¿Cuándo se debe efectuar la evaluación de los riesgos?

La evaluación de los riesgos que no hayan podido evitarse deberá extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran dichos riesgos y deberá realizarse o revisarse:
  • Al inicio de la actividad.
  • Cuando se empleen nuevos equipos, tecnologías, preparados o sustancias o se modifique el acondicionamiento de los lugares de trabajo.
  • Cuando se cambien las condiciones de trabajo.
  • Cuando se incorpore un trabajador especialmente sensible.
  • Cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores.
  • Cuando se detecte que las actividades de prevención son inadecuadas o insuficientes.
  • Cuando se conozcan nuevas informaciones técnicas o epidemiológicas que afecten a la valoración de la magnitud de los riesgos o sus consecuencias.
  • Cuando así lo establezca una disposición específica.

¿Quién puede efectuar la evaluación de los riesgos?

La evaluación ha de realizarse por personal técnico que forme parte de la organización de recursos para las actividades preventivas (ver apartado 25.2) y que cuente con la capacidad necesaria. La capacidad necesaria se determinará en función del grado de complejidad de las evaluaciones de riesgos, considerándose éstas como funciones de nivel básico, intermedio o superior.

Los requisitos que tienen que cumplir quienes lleven a cabo dichas funciones quedan establecidos en el Capítulo VI (Funciones y niveles de cualificación) del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
25.1.3. Planificación y ejecución de la actividad preventiva

Cuando el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar, controlar o reducir dichos riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de la magnitud y el número de trabajadores expuestos a los mismos.

Planificación de la actividad preventiva

La planificación de la actividad preventiva incluirá, en todo caso:
  • Los medios humanos y materiales necesarios.
  • La asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos.
  • El período de ejecución de las medidas previstas. En el caso de que el período en que se desarrolle la actividad preventiva sea superior a un año, deberá establecerse un programa anual de actividades.
  • Las prioridades para llevar a cabo las actividades preventivas en función de la magnitud de los riesgos y del número de trabajadores expuestos a los mismos.
  • Los procedimientos previstos para el seguimiento y control periódico de las actividades preventivas planificadas.

Serán objeto de planificación, en general, las medidas de prevención y protección a adoptar, y en particular las medidas de emergencia y la vigilancia de la salud, así como la información y la formación de los trabajadores en materia preventiva.

El empresario realizará un seguimiento permanente de la actividad preventiva, con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de riesgos.

Ejecución de la actividad preventiva

Por su parte, la ejecución de las actividades preventivas conllevará la realización de acciones tales como:
  • Establecer procedimientos para que en todas las actividades y decisiones de la empresa, tanto las de carácter técnico -incluida la elección de equipos- como organizativo, se consideren y controlen sus repercusiones sobre la salud y seguridad de los trabajadores.
  • Instruir a todas las personas con responsabilidad jerárquica en la empresa de la obligación de incluir la prevención de riesgos en toda actividad que realicen u ordenen.
  • Determinar qué medidas de seguimiento y control preventivo hay que efectuar.
  • Prever las medidas de vigilancia de la salud de los trabajadores.
  • Planificar las acciones a tomar ante posibles situaciones de emergencia.
  • Diseñar la formación y establecer los procedimientos de información para los trabajadores y sus representantes.
  • Establecer cauces de cooperación y coordinación con otros empresarios con los que se comparta lugares de trabajo o instalaciones, a fin de asegurar el cumplimiento de la legislación; así como con las empresas de trabajo temporal cuando utilice sus servicios de puesta a disposición de trabajadores.
  • Informar, facilitar y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones por parte de otros empresarios con los que contrate o subcontrate actividades a realizar en su centro de trabajo.
  • Asegurarse de que la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles que se facilite a otros empresarios para la realización de operaciones contratadas, aunque no se desarrollen en su centro de trabajo, no constituyan una fuente de peligro para los trabajadores que los utilicen.
  • Establecer procedimientos para elaborar y conservar la documentación resultante de las actividades y medidas preventivas.
  • Asegurar una protección suficiente y adaptada a las circunstancias de mujeres en situación de embarazo o parto reciente, jóvenes menores de 18 años, trabajadores temporales o de empresas de trabajo temporal y trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
  • Consultar a los trabajadores y a sus representantes antes de poner en práctica cualquier medida que pueda afectar al nivel de protección de la salud y seguridad. En particular, las relativas a:
  • La planificación y organización del trabajo.
  • La introducción de nuevas tecnologías.
  • La organización de las actividades preventivas.
  • La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
  • Los procedimientos para suministrar información y permitir el acceso a la documentación.
  • La organización de la formación
  • Determinar los puestos de trabajo sin riesgo para ser ocupados por trabajadoras embarazadas.
  • Determinar las excepciones al carácter voluntario de los reconocimientos médicos.
  • Establecer canales para recibir las propuestas y sugerencias de los trabajadores y sus representantes.
  • Facilitar a los representantes de los trabajadores los medios y el tiempo establecido para el ejercicio de sus funciones.
  • Y cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y salud de los trabajadores.